La Santa Inquisición

Parte de mi libro «Historia de Huancavelica», tiene un resumen cronológico de esta barbarie humana. Allí salen algunas de las víctimas huancavelicanas. Pero para botón de muestra le transfiero una Ordenanza papal allá por 1621:
El periodo de tortura no debe exceder de una hora y deben efectuarse solo hasta tres sesiones de tormento con un lapso de dos días entre sesión y sesión. En Perú, las sesiones se extendían hasta 75 minutos, aplicándose en algunos casos seis sesiones. Para ello el Santo Oficio declaraba:
Ordenamos que la dicha tortura sea empleada de la manera y durante el tiempo que juzguemos conveniente, después de haber protestado como protestamos, que en caso de lesión, muerte o fractura, el hecho no podrá imputarse, sino al acusado.
Publicado por: Federico Salsas Guevara.

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