FOTOGRAFÍA DEL ACTA DE FUNDACIÓN DE PUEBLO RICO DE OROPESA, TRANSCRITA POR EL PALEOGRAFO HUANCAVELICANO DOCTOR LUCIO CASTRO PINEDA QUIEN DESCIFRO SU CONTENIDO
“En el asiento del rrio de siquisichaca, entre el asiento del capitán Antonio de Oznayo y el de Rodrigo de Torres Navarra, desta comarca de Guancavelica, minas de azogue, a tres días del mes de julio, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y setenta y un años, el muy magnifico señor Francisco de Angulo, administrador general y juez de las minas de oro, plata, azogue y otros metales de los términos de Guamanga por Su Magestad, etc., dio e presento esta provision de muy excelente señor don Francisco de Toledo, visorrey destosrreinos del Peru, &, a mi, Juan Rodriguez de Cepeda, escribano publico de las dichas minas de los términos de Guamanga y de la jurisdiccion e juzgado de los alcaldes e jueces dellas por Su Magestad, &. E dixo que obedecia y obedecio la dicha provision como es obligado y esta pronto de la cumplir como en ella se contiene y en su cumplimiento tracar y fundar y poblar un pueblo, con todas las cosas necesarias para la fundación del y hacer todo lo que por dicha provision se le manda y ansi lo dixo y lo firmo, testigos Juan Tirado y Juan de Almonte y Gonçalo Diaz [rúbrica: Francisco de Angulo]. Ante mi, Juan Rodriguez de Cepeda real escriuano publico de minas.
E después de lo susodicho, en el dicho asiento del rio de Siquisichara, a quatro días del mes de agosto del dicho año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos setenta y un años, el dicho señor de Francisco de Angulo, administrador general y juez susodicho de las minas de los términos de Guamanga por Su Magestad, &, y dixo que en cumplimiento de la dicha provision [h]auia inquirido y procurado la parte y sitio mas acomodada y mas sin perjuicio para hacer, fundar y poblar un pueblo de españoles en esta comarca de Guancavelica, donde son las minas de azogue de Guamanga, conforme a la dicha provision, y [h]auia visto y aueriguado que el dicho çitio y parte más acomodada para el dicho efecto de este dicho asiento, [testado: y asiª] por ser en el comedio de las minas y asientos de esta comarca, y no [h]auer en el ningunos asientos, minas ni heredades, y ser el mejor temple desta dicha comarca y sin perjuicio de ninguna persona alguna. Y asi, Su Merçed [h]a medido y [h]a traçado una plaça en quadra, que cada quadra tiene [anotación al margen: ojo ( se abre corchete)] noventa baras de medir de ancho y otras de largo para que desta medida y tamaño sean todas las demás quadras que se hizieren y midieren para el dicho pueblo, y una quadra de la dicha plaça dio y señalo para las casas de Su Magestad que sean morada de los Administradores generales y jueces y Veedores de Su Magestad de las dichas minas, y para la carçel publica y la cual dicha quadra están ya hechas parte de las dichas cassas de Su Magestad y en una parte dellas començada a edificar la dicha carçel publica, la cual dicha quadra es toda entera de ancho y largo para las dichas cassas de Su Magestad y carçel, y es a la parte de debajo de la dicha plaça, hacia el rrio [al margen: tras de la iglesia; otra anotación sobrepuesta: ojo (se abre corchete otra vez)] que la otra quadra de la dicha plaça que es la parte de arriba, frontero de las dichas cassas de Su Magestad, tiene señalada para la iglesia deste dicho pueblo, en la qual esta hecha ya una capilla en que se celebran lo oficios diuinos, cuya abdocaçion es de Nuestra Señora de las Nieues, para la qual dicha iglesia tiene señalada toda la frente de dicha quadra, hazia la plaça y que tenga de anchura hacia las espaldas media quadra y no mas [(se cierra corchete)] y que ansi mismo tiene señalada para alhóndiga y carneçeria dos solares que son media quadra, delante de un solar que tiene en posesión Francisco de Alvarado Tovar, la calle en medio, tomando la frente de la dicha calle, que ba hacia el rrio; y ansi mismo [h]a señalado para [h]ospital y morada del sacerdote que administrare los diuinos oficios y doctrina en este dicho pueblo una quadra en la qual esta ya començado a hacer y edificar el dicho [h]ospital y morada de sacerdote, ques como dos quadras apartado de la dicha [testado: quadraᵇ] plaça, y que ansi mismo [h]a hecho alçar una horca de tres palos, con auto publico y en forma para la execucion de la Real Justicia, sobre la barranca del rrio, todo lo qual dixo que auia señalado y hecho, y de nueuo si necesario es, dijo que lo señalaua y hazia, segun dicho es, cada cossa para los dicho efectos y todo ello, por principio y fundamento del dicho pueblo que por la dicha prouision se le manda poblar y fundar el qual dicho pueblo dixo que funda, puebla y señala en nombre de Su Magestad y por virtud de la dicha prouision, y que le pone por nombre el Pueblo Rico de Oropesa, y dixo que [testado: tomaua ͨ ] este nombre mabaua e mando que tenga y por el sea nombrado y conocido y asi se ponga e yntitule en las escrituras y autos que en el se hizieren entretanto que por Su Magestad o por Su Excelencia otro nombre no se le pusiere, y que protestaua y protesto señalar, rreapartir y adjudicar las demás quadras, solares y çitioss que fueren necesarios asi para edificios y cosas publicas, como para moradas de las personas que en el dicho pueblo se (h)ovieren de auezindar, poblar y congregar, y para la anchura de las calles que [h]an de diluir las quadras del dicho pueblo dixo que señalava y ͩ mando ͤ que tengan siete varas de medir. Y en señal de fundaçion y prinçipio del dicho puebloᶠ, puesto en dicha plaça del mando pregonar y se pregono lo susodicho públicamente ante muchos españoles que se hallaron presentes y acabado el dicho pregon dixo su merced tres bezes: “Biba el Rei don Felipe nuestro señor”, y la gente que presente estaua rrespondia “biba”.
Todo lo qual passo y se hizo quiea y paçificamente sin contradiçion de persona alguna que allí estuviesen y pareciese, y dello yo el dicho escribano doy fee y el dicho señor administrador general lo pidió por testimonio y fueron testigos presentes a todo ello el Vicario y Christobaal de Albornoz y el Vedor Pedro de los Rrios y Antonio de Chavez y Juan de Figueroa, Juan de Consistorio y Francisco de Rreynoso y diego Alvarez Maldonado y otros muchos españoles que se [h]avian juntado a la misa por ser dia de Nuestra Señora de las Nieves, y el dicho señor administrador general lo firmo de su nombre (una rúbrica: Francisco de Angulo). – Va testado: y asi ͣ , quadraᵇ, tomaua ͨ; no va: y ͩ ; en mando ͤ; pueblo rricoᶠ; va la prouision de Su Excelencia para poblar el pueblo.
E yo, Juan Rrodriguez de Çepeda, escribano publico de minas de los términos de Guamanga por Su Magestad Real, ante quien paso la dicha fundación de pueblo y autos susodichos, fuy presente a todo ello, sigun que de mi se haze mención, y lo escrevi y fize aquí mi signo a tal (rúbrica bajo una cruz ornamentada) En testimonio de verdad. Juan Rodriguez de Çepeda, escribano publico de minas. En derecho.
Yo, Francisco de Reinoso escribano de Su Magestad en la su corte e reinos e señorios, doy fee hallarme presente en el dicho auto de fundaçion del dicho pueblo Rico de Oropessa y publicación del y paso y se hizo comoen el se contiene y fise aquí mi signo (rúbrica bajo cruz ornamentada). En testimonio de verdad. Francisco de Reinoso, escribano de Su Magestad.
Yo, Diego Alvarez, escribano de Su Magestad en la su corte e rreinos e señorios doy fee hallarme presente al dicho auto de fundaçion del dicho pueblo Rrico de oropesa e publicación del e paso e se hizo como en el se contiene e fize aquí mi signo tal (rúbrica bajo cruz ornamentada). Ante Diego de Alvarez, escribano publico de Su Magestad”.
