9 de junio 1571 – copia del documento original en fotografía
“Don Francisco de Toledo, mayordomo de su Magestad y su visorey y gobernador y capitán general destos reynos e prouincias del piru, presidente del Audiencia e Chancilleria rreal q[ue] rreside en la ciudad de los Rreyes et[ceter]a, por quanto yo he sido informado que en los asientos de las minas del termino de la ciudad de Guamanga se juntan y han juntado cantidad de españoles e que se podría poblar un pueblo dellos y seria comodidad para que mejor se pudiese beneficiar y labrar las d[ic]has minas y [h]auer la justicia necesaria, pa[ra] ello por ende doy comisión a Francisco de Angulo, administrador e justicia en todas las d[ic]has minas para que, paresciendole que conviene para el bien de ellas, pueda fundar e funde un pueblo de españoles e[n] en la parte y lugar que de las dichas minas mas le paresca que coviene, señalando solares a las pe[r]zonas que e[n] el d[ic]ho pueblo se ovieren de poblar y haziendo las demás cosas necesarias para la fundación e poblacion del d[ic]ho pueblo, con tanto q[ue] sea sin perjuicio de ningún tercero, q[ue] para ello vos doy comision e[n] forma qual de d[e]r[ech]o e[n] tal caso se rrequiere. F[ec]h[lo] e[n] el valle de Yucay a nueue días del mes de junio de mil y quinientos y setenta e un años. Don Fran[cisc]o de t[oled]o. Por mandado de Su Ex[elenci]a. Diego Lopez de Herr[era] A juicio de Dios.- Vuestra Excelencia da comision a Francisco de Angulo para que en la parte que le paresciere que convenga cerca de las minas del distrito de la ciudad de Guamanga pueda poblar un pueblo de españoles, como sea sin perjuicio de tercero.”
